1. Introducción
El día 6 de agosto de 2025 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 549/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la sustitución integral del Anexo I del Decreto 659/96, incorporando una nueva Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Baremo).
Se trata de una reforma de significativa trascendencia dentro del sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), en tanto impacta directamente en la determinación del porcentaje de incapacidad, eje central para la cuantificación de las prestaciones dinerarias.
2. Entrada en vigencia y ámbito de aplicación
El decreto establece un plazo de 180 días corridos desde su publicación, por lo que la nueva tabla:
- Entró en vigencia plena el primer día hábil de febrero de 2026, y
- Resulta aplicable a toda valoración o determinación de incapacidad laboral efectuada desde esa fecha, tanto en sede administrativa como judicial.
Esto implica un corte temporal claro, generando un escenario de posible litigiosidad en torno a la ley aplicable en el tiempo, especialmente en casos con hechos anteriores pero evaluaciones posteriores.
3. Naturaleza jurídica del Baremo y facultades reglamentarias
La Tabla de Evaluación de Incapacidades encuentra su fundamento en el art. 8, apartado 3, de la Ley 24.557, que dispone que:
El grado de incapacidad laboral permanente será determinado por las comisiones médicas en base a la tabla elaborada por el Poder Ejecutivo.
A su vez, el art. 9 de la Ley 26.773 extendió su aplicación obligatoria a los tribunales judiciales.
Desde el punto de vista constitucional, la validez del decreto se apoya en las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo previstas en el art. 99 inc. 2 de la Constitución Nacional, que habilita la emisión de reglamentos de ejecución.
La Corte Suprema ha sostenido que:
- Los reglamentos pueden complementar la ley,
- Incluso estableciendo condiciones o requisitos no expresamente previstos,
- Siempre que no alteren su espíritu (Fallos: 301:214; 325:645, entre otros).
En este marco, el nuevo Baremo constituye una manifestación válida de reglamentación sustantiva, en tanto desarrolla técnicamente parámetros ya definidos por el legislador.
4. Rol de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT)
El decreto reconoce expresamente facultades a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) para:
- Dictar normas complementarias y aclaratorias,
- Implementar programas de capacitación, y
- Desarrollar planes de difusión dirigidos a: Cuerpos Médicos Forenses Peritos médicos oficiales
Esto revela que la reforma no se agota en la norma, sino que supone un proceso progresivo de implementación técnica.
5. Impacto en el sistema de riesgos del trabajo
La modificación del Baremo tiene consecuencias directas en múltiples niveles:
a) Determinación de incapacidad
El nuevo sistema redefine criterios médicos y porcentuales, lo que puede derivar en:
- Variaciones en los porcentajes de incapacidad
- Cambios en la valoración de determinadas patologías
b) Prestaciones dinerarias
Dado que las indemnizaciones dependen del grado de incapacidad, cualquier modificación impacta en:
- El monto de las prestaciones
- La previsibilidad del sistema
c) Financiamiento del sistema
Conforme al art. 23 y 24 de la Ley 24.557, las prestaciones se financian mediante alícuotas fijadas por las ART, calculadas en función de:
- Siniestralidad presunta
- Siniestralidad efectiva
Una modificación del Baremo puede alterar estos indicadores, generando efectos en:
- La estructura de costos del sistema
- Las primas a cargo de los empleadores
6. Proyecciones litigiosas
La entrada en vigencia del nuevo Baremo abre diversos frentes de discusión:
- Conflictos de derecho transitorio (qué tabla aplicar)
- Cuestionamientos sobre la adecuación médica de los nuevos criterios
- Eventuales planteos de inconstitucionalidad o inaplicabilidad en casos concretos
En particular, cabe prever controversias cuando:
- La incapacidad determinada judicialmente exceda los parámetros del Baremo, o
- Se intente apartar de la tabla sin fundamentos técnicos suficientes.
7. Comparación
El análisis comparativo evidencia una tendencia general a la reducción de los porcentajes de incapacidad en el nuevo Baremo. Esta baja es especialmente marcada en patologías frecuentes como lumbalgias, lesiones de rodilla, síndrome del túnel carpiano y trastornos psíquicos, donde además se endurecen los criterios de acreditación, exigiendo mayor respaldo objetivo y diagnóstico estructurado.
En contraste, en lesiones claramente objetivables, como amputaciones, los valores se mantienen relativamente estables. Por su parte, algunos casos como la hipoacusia presentan ajustes más moderados, con criterios de medición más precisos.
En definitiva, el nuevo régimen no solo reduce porcentajes, sino que limita la discrecionalidad y eleva las exigencias probatorias, con impacto directo en la litigiosidad y en la evaluación de incapacidades por parte de las ART.
8. Conclusión
La aprobación de la nueva Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales constituye una de las reformas más relevantes del sistema de riesgos del trabajo en los últimos años.
Su implementación:
- Reconfigura la determinación del daño laboral,
- Impacta en el equilibrio económico del sistema, y
- Abre un nuevo escenario de debate judicial y técnico.
En definitiva, el Decreto 549/2025 no solo actualiza un instrumento técnico, sino que redefine uno de los pilares estructurales del régimen de la Ley 24.557.

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